INFORMACIÓN A CLIENTES REMISION POR FAX O POR E-MAIL FECHA 26 de Marzo de 2011 CLIENTE Todos
ASUNTO Incremento autónomos período Marzo 2011
La ley 26417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al actual Sistema Integrado; Previsional Argentino (SIPA);
Mediante la resolución 58 del 3 de febrero de 2011,
la Administración Nacional
fijó el valor del índice de movilidad, en 17,33% para ser aplicado a las prestaciones previsionales devengadas o que hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2011, y determinó el haber mínimo garantizado a partir del mes de marzo de 2011, en $1.227,78.
Por lo expuesto se establecen nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al mes de marzo de 2011, con vencimiento en Abril 2011.
Grupos de Actividades |
Categorías |
Importe Mensual |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. |
V
|
$1.002,15 |
IV
|
$ 728,84 |
III
|
$ 455,52 |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios |
II
|
$ 318,86 |
I
|
$ 227,76 |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores |
II
|
$ 318,86 |
I
|
$ 227,76 |
Afiliaciones voluntarias |
I
|
$ 227,76 |
Menores de 18 hasta 21 años |
I
|
$ 227,76 |
Jubilados por la Ley 24.241 |
I
|
$ 192,17 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 |
I
|
$ 78,29 |
Actividades Penosas o Riesgosas:
Categorías |
Importe Mensual |
I° (I Prima) |
$ 249,12 |
II° (II Prima) |
$ 348,75 |
III° (III Prima) |
$ 498,22 |
IV° (IV Prima) |
$ 797,17 |
V° (V Prima) |
$1.096,10 |
También se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2011 en las sumas de $ 427,06 y $ 13.879,25, respectivamente.
Saludamos a Uds. muy atentamente.-
Dr. Alfredo G. Fernández
Dr. Leo Notari |